Estatuto AMPA

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL “COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA” DE ALCALA DE HENARES.

 CAPITULO I……….DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE LA ASOCIACIÓN.

 Art. 1.-

”.Con la denominación de Asociación DE PADRES DE ALUMNOS “COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA” De ALCALA DE HENARES, se constituye la Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA, al amparo del Art.22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.

Art. 2.-

Son fines de la Asociación

.- a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

.- b) Colaborar con la Titularidad, Dirección y Profesorado del Colegio para el logro de una auténtica comunidad educativa, aunando los esfuerzos de todos para conseguir una formación integral de los alumnos en el marco del carácter propio del Centro.

.- c) Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.

.- d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el Centro y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

.- e) Facilitar la representación y la participación de los padres de los alumnos en los consejos escolares del Centro y en otros órganos colegiados.

.- f) Desarrollar programas de educación familiar que proporcionen a los miembros de esta Asociación conocimientos y técnicas relacionadas con su misión educadora y formativa.

.- g) Fomentar la realización de actividades pedagógicas, culturales deportivas y recreativas en beneficio de la formación de los alumnos, tales como conferencias, proyecciones cinematográficas, concursos literarios, exposiciones, competiciones deportivas, biblioteca, etc.”

 Art. 3.-

El ámbito de la Asociación será Alcalá de Henares y su zona de influencia; y su domicilio, el propio Colegio San Ignacio de Loyola, Calle Concepción Arenal nº 3, Alcalá de Henares, 28806 – MADRID.

 Art. 4.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución adoptado en la forma y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

 CATITULO II……….DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y DEBERES.

 Art. 5.-

Podrán ser miembros de la Asociación:

.- a) Los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro.

.- b) La calidad de socio se adquirirá por acuerdo de admisión de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado y el abono de las cuotas correspondientes; entendiéndose que el abono de la cuota anual conlleva la voluntad expresa de pertenecer a la Asociación.

 Art. 6.-

Son derechos de los asociados:

.- a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en sus debates.

.- b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación

.- c) Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.

.- d) Solicitar y recibir información sobre el cumplimiento de los fines de la Asociación y sus actividades.

.- e) Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación en cumplimiento de sus propios fines.

 Art. 7. –

Son deberes de los asociados:

.- a) Aceptar los presentes Estatutos.

.- b) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación abonando las correspondientes cuotas y derramas.

.- c) Cumplir los acuerdos reglamentarios por la Asociación a través de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

.- d) Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de los fines.

 Art. 8.-

Perderán los asociados su condición de tales:

.- a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.

.- b) Cuando el alumno cause baja en el Colegio

.- c) Cuando exista acuerdo unánime y justificado de la Junta Directiva, que lo someterá a la Asamblea General para su aprobación, previa audiencia al interesado. A los efectos de asociado, los padres formarán un solo socio, con facultad solidaria en ambos cónyuges.

.- d) Por falta de pago de las cuotas o derramas.

 CAPITULOS III……….DE LA ASAMBLEA GENERAL

 Art. 9.-

La Asociación estará regida por los siguientes órganos:

.- a) Por la asamblea General.

.- b) Por la Junta Directiva.

 Art. 10.-

La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará constituida por la totalidad de los socios presentes o debidamente representados.

Actuarán como Presidente y Secretario los que los son de la Junta Directiva.

Todos los socios tendrán voz y voto.

La Asamblea General puede ser:

.- a) Ordinaria.

.- b) Extraordinaria.

 Art. 11.-

La asamblea General Ordinaria se convocará dos veces al año, al comienzo y al final de curso escolar. La Extraordinaria se convocará siempre que:

.- a) lo estime necesario el Presidente,

.- b) tome este acuerdo la Junta Directiva,

.- c) lo solicite un tercio de los asociados.

Art. 12.-

La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarse cuando menos con cinco días de anticipación, expresándose en ella el correspondiente orden del día.

La Asamblea quedará constituida en su primera convocatoria si asisten como mínimo la mitad de los asociados. Si no llega a este número, se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la fijada para la primera, siendo válidas sus decisiones, cualquiera que fuera el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos, decidiendo los empates el voto del Presidente. No podrá someterse a votación ningún asunto que no figure en el orden del día establecido en la convocatoria.

 Art. 13.-

Las actas de la Asamblea General se copiarán en el libro de actas correspondiente, y serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos adoptados serán expuestos en el tablón de anuncios,.

 Art. 14.-

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán vinculantes para todos los socios, mientras una nueva Asamblea no los revoque.

 Art. 15.-

Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Examinar y aprobar, si procede, la memoria, presupuesto, cuentas y balances de la Asociación que le sean presentados por la Junta Directiva.
  2. b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
  3. c) Elección o ratificación, según los casos, de los miembros de la Junta Directiva.
  4. d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.

 Art. 16.-

Será competencia de la Asamblea General extraordinaria:

  1. a) Disolución de la Asociación.
  2. b) Modificaciones estatutarias.
  3. c) Enajenación y disposición de bienes de la Asociación.
  4. d) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  5. e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Se precisará una mayoría cualificada de socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria para tomar acuerdos en estos temas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 CAPITULO IV……….DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 Art. 17.-

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de las disposiciones emanadas de la Asamblea General con carácter obligatorio, y se regirá por los presentes estatutos y por cuantas disposiciones legales se refieren a esta clase de asociaciones.

 Art. 18.-

La Junta Directiva estará compuesta por:

.- a) Presidente.

.- b) Secretario.

.- c) Tesorero.

.- d) Un vocal por cada ciclo escolar: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional

.- e) Un vocal por cada una de las actividades que la Junta Directiva determine, en un número máximo de diez.

 Art. 19.-

.- a) El Director del Colegio podrá asistir como asesor, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, no siendo obligatoria su asistencia para que ésta pueda llevarse a cabo.

.- b) Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, podrá invitar a cualquier miembro de la comunidad educativa a participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General.

 Art. 20.-

La Junta Directiva será nombrada de la siguiente manera:

.- a) El Presidente deberá ser elegido por la Junta Directiva, de entre aquellos de sus miembros que llevan perteneciendo a la misma al menos dos años consecutivos, la elección deberá ser ratificada por la Asamblea General..

.- b) El Secretario lo elegirá el Presidente, de entre los miembros de la Junta Directiva, la elección deberá ser ratificada por la Asamblea General..

.- c) El tesorero será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, la elección deberá ser ratificada por la Asamblea General.

.- d) Los restantes vocales serán elegidos por la Asamblea General. La Junta directiva podrá elegir nuevos vocales, si lo estima necesario; pero deberá someter a la aprobación definitiva de la próxima Asamblea General la elección hecha, exponiendo además las razones que la han motivado.

 Art. 21.-

 Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos para un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos. En cada curso cesarán la mitad de los vocales elegibles.

Alternativamente lo harán el Presidente y Secretario un año, para hacerlo el siguiente el Tesorero.

 Art. 22.-

Son funciones de la Junta Directiva:

.- a) Representar a la Asociación ante el Colegio en todas las consultas e informaciones que vengan exigidas por los fines de la Asociación.

.- b) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones de los Estatutos.

.- c) Redactar la memoria anual.

.- d) Confeccionar y someter a examen de la Asamblea General los presupuestos del año escolar, y el balance anual de cuentas.

.- e) Adoptar, en casos de suma urgencia, las medidas que con carácter provisional se consideren pertinentes, de las cuales dará inmediata cuenta a la Asamblea General que se convocará al efecto.

.- f) Programar y llevar a cabo las actividades que considere convenientes al objeto de cumplir los fines de la Asociación.

.- g) La Junta directiva podrá realizar trasvase de fondos de una actividad a otra, siempre que no vaya en detrimento de las actividades presupuestadas ni signifique aumento en el presupuesto global.

 Art. 23.-

De las reuniones de la Junta Directiva:

.- a) La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes, y en cualquier momento que sea citada por el Presidente o a petición de la mitad más uno de sus componentes.

Para que la reunión sea válida, se requerirá la asistencia de más de la tercera parte de sus miembros.

.- b) Para fijar los acuerdos, se estará a lo que resulte de la votación, siendo válido el acuerdo de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

 Art. 24.-

Son funciones del Presidente:

.- a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

.- b) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos públicos y privados; designar abogado y procurador.

.- c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

.- d) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación.

.- e) Firmar con el Tesorero los talones bancarios en forma solidaria.

.- f) Desempeñar todas las demás funciones y cumplir los deberes que le son propios con arreglo a los Estatutos.

 Art. 25.-

Son funciones del Secretario:

.- a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, asumiendo las funciones que le son propias; y actuar por delegación en aquellos asuntos concretos que el Presidente le encomiende expresamente.

.- b) Levantar acta de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, y someterla a aprobación en la siguiente reunión que se celebre.

.- c) Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación; enviar las convocatorias de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva; y suscribir las actas de dichas reuniones transcribiéndolas a los libros oportunos, que estarán bajo su custodia.

.- d) Estudiar y firmar las notas de los asuntos y expedientes que hayan de resolver los órganos directivos, con objeto de facilitar sus tareas.

.- e) Notificar a los asociados los acuerdos tomados en la Asamblea General, y los asuntos trascendentes emanados de la Junta Directiva.

 Art. 26.-

Son funciones del Tesorero:

.- a) Intervenir en todas las órdenes de cobros y pagos dadas por el Presidente, dando razón de las mismas.

.- b) Dirigir la contabilidad de la Asociación y custodiar sus libros contables.

.- c) Firmar con el Presidente los talones bancarios necesarios para la disposición de fondos de cuantas corrientes.

 Art. 28.-

La no asistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva por cualquiera de sus miembros o una actitud que dificulte seriamente la marcha de la misma, dará lugar a que ésta determine el cese como miembro de la Junta.

 CAPITULO V……….REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

 Art. 29.

.- a) La Asociación se crea sin patrimonio.

.- b) Los medios económicos de la Asociación, estarán constituidos por:

– Cuotas ordinarias y derramas de los asociados, estas se fijarán, optativamente, por socio o, en su caso unidad familiar, siempre atendiendo a las circunstancias concurrentes..

– Subvenciones que se pudieran recibir.

– Bienes muebles e inmuebles que puedan poseer.

– Cuotas extraordinarias previstas específicamente para determinadas actividades.

– Beneficios obtenidos por algunas de sus actividades.

– Donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.

.- c) El límite máximo del presupuesto anual se fija en treinta y seis mil euros.

.- d) La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la asamblea acuerde.

.- e) Las cuotas de la asociación será establecida por asociado o unidad familiar, independientemente del número de hijos o pupilos que haya en el Colegio.

.- f) Los ejercicios asociativos serán acordados con el curso escolar quedando comprendidos entre el uno de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

.- g) La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

.- h) En un Libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

.- i) Los relevos o sustituciones temporales o definitivas del Tesorero, exigirán un Acta de Arqueo, que junto con el Tesorero entrante y saliente, firmará el Presidente.

 CAPITULO VI……….DISOLUCION.

Art. 30.-

En caso de disolverse la Asociación, su patrimonio será destinado a obras benéficas de la Compañía de Jesús.

 Art. 31.-

En casos no previstos en los presentes Estatutos la Junta Directiva tendrá amplia facultad de decisión, con obligación de dar cuenta a la Asamblea General.

 Art. 32.

Estos Estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea General y revisados cada cinco años por la Junta Directiva, que someterá a la consideración de la Asamblea General las modificaciones, si las hubiere, para su aprobación definitiva.

 Dª Eva Delgado de Castro, con DNI 2.905.108 Secretaria de la Asociación de PADRES DE ALUMNOS “COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA” de ALCALA DE HENARES, con Número de Registro 5.745, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Mayo de 2004.

 

                           Vº Bº EL PRESIDENTE                                                  Fdo.: La Secretaria.

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